Hemp.com Inc.- Casa de cáñamo

2018 Farm Bill -Cáñamo en los Estados Unidos

‘‘ Subtítulo G: Producción de cáñamo
''SEGUNDO. 297UNA. DEFINICIONES.
"" En este subtítulo:
""(1) HEMP. — El término "cáñamo’Significa la planta Cannabis
sativa L. y cualquier parte de esa planta, incluyendo las semillas del mismo
y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos,
sales, y sales de isómeros, ya sea creciendo o no, con un
concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol no superior a
0.3 por ciento en peso seco.
""(2) TRIBU INDIA. — El término "tribu india" tiene el significado
dado el término en la sección 4 de la autodeterminación india
y Ley de Asistencia Educativa (25 U.S.C. 5304).
""(3) SECRETARIO. — El término "Secretario" significa el Secretario
de agricultura.
""(4) ESTADO. — El término "Estado" significa:
V "(UNA) un estado;
""(segundo) el distrito de columbia;
""(C) el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y
""(re) cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos
Estados.
""(5) DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DEL ESTADO. — El término "Estado
departamento de agricultura "significa la agencia, comisión, o
departamento de un gobierno estatal responsable de la agricultura en
el estado.
""(6) GOBIERNO TRIBAL. — El término "gobierno tribal"
significa el órgano de gobierno de una tribu india.
''SEGUNDO. 297segundo. PLANES ESTATALES Y TRIBALES.
""(un) SUMISIÓN.-
""(1) EN GENERAL. — Un estado o tribu indígena que desee tener
autoridad reguladora primaria sobre la producción de cáñamo en el
El estado o territorio de la tribu indígena se someterá al Secretario,
a través del departamento de agricultura del estado (en consulta
con el gobernador y el oficial jefe de las fuerzas del orden de
el estado) o el gobierno tribal, según corresponda, un plan bajo
que el Estado o la tribu indígena monitorea y regula que
producción como se describe en el párrafo (2).
""(2) CONTENIDO. — Un plan estatal o tribal mencionado en el párrafo
(1)-
""(UNA) solo se requerirá que incluya:
""(yo) una práctica para mantener información relevante sobre
tierra en la que se produce cáñamo en el estado
o territorio de la tribu india, incluyendo una descripción legal
de la tierra, por un período de no menos de 3 calendario
años;
""(ii) un procedimiento de prueba, usando posdecarboxilación
u otros métodos igualmente confiables,
niveles de concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol de
cáñamo producido en el estado o territorio de la India
tribu;
""(iii) un procedimiento para la eliminación eficaz de:
""(yo) plantas, ya sea creciendo o no, que son
producido en violación de este subtítulo; y
""(II) productos derivados de esas plantas;
""(iv) un procedimiento para cumplir con la ejecución
procedimientos bajo la subsección (mi);
""(v) un procedimiento para realizar inspecciones anuales
de, a lo mínimo, una muestra aleatoria de productores de cáñamo
para verificar que el cáñamo no se produce en violación de este
subtitular;
""(nosotros) un procedimiento para enviar la información
descrito en la sección 297C(re)(2), según corresponda, al
Secretario no más de 30 días después de la fecha del
cual se recibe la información; y
""(vii) una certificación de que el estado o la tribu india
cuenta con los recursos y el personal para realizar las prácticas
y procedimientos descritos en las cláusulas (yo) mediante
(nosotros); y
""(segundo) puede incluir cualquier otra práctica o procedimiento establecido
por un estado o una tribu india, según corresponda, en la medida en que la práctica
o procedimiento es consistente con este
subtitular.
""(3) RELACIÓN CON EL DERECHO ESTATAL Y TRIBAL.—
""(UNA) SIN PREVENCIÓN. — Nada en esta subsección reemplaza
o limita cualquier ley de un estado o tribu indígena que:
""(yo) regula la producción de cáñamo; y
""(ii) es más estricto que este subtítulo.
""(segundo) REFERENCIAS EN PLANES. — Un plan estatal o tribal referido
a en el párrafo (1) puede incluir una referencia a una ley
Estado o tribu indígena que regula la producción de
cáñamo, en la medida en que la ley sea compatible con este subtítulo.
""(segundo) APROBACIÓN.-
""(1) EN GENERAL. — A más tardar 60 días después de recibir un
Plan estatal o tribal bajo la subsección (un), el Secretario deberá:
""(UNA) aprobar el plan estatal o tribal si el estado o
El plan tribal cumple con la subsección (un); o
""(segundo) desaprobar el plan estatal o tribal solo si el
El plan estatal o tribal no cumple con la subsección (un).
""(2) PLANES ENMIENDADOS. — Si el Secretario desaprueba un Estado
o plan tribal bajo el párrafo (1)(segundo), el estado, a través de
Departamento de agricultura estatal (en consulta con el gobernador
y principal oficial de la ley del Estado) o el tribal
gobierno, según corresponda, podrá presentar al Secretario un
plan estatal o tribal enmendado que cumpla con la subsección (un).
""(3) CONSULTA. — El Secretario consultará con el
Fiscal General en el cumplimiento de este inciso.
""(C) AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO ESTATAL.—
""(1) EN GENERAL. — El Secretario podrá realizar una auditoría de
el cumplimiento de un estado o tribu indígena con un estado o tribu
plan aprobado en la subsección (segundo).
""(2) INCUMPLIMIENTO. — Si el Secretario determina bajo
una auditoría realizada bajo el párrafo (1) que un estado o indio
tribu no cumple materialmente con un Estado o una tribu
plan-
""(UNA) el Secretario colaborará con el Estado o
Tribu indígena para desarrollar un plan de acción correctiva en el caso
de una primera instancia de incumplimiento; y
""(segundo) el Secretario puede revocar la aprobación del Estado o
Plan tribal en el caso de una segunda instancia o posterior
de incumplimiento.
""(re) ASISTENCIA TÉCNICA. — El Secretario podrá proporcionar
asistencia a un Estado o tribu indígena en el desarrollo de una
Plan estatal o tribal bajo la subsección (un).
""(mi) VIOLACIONES.—
""(1) EN GENERAL. — Una violación de un plan estatal o tribal aprobado
en la subsección (segundo) estará sujeto a ejecución únicamente
de acuerdo con esta subsección.
""(2) VIOLACIÓN NEGLIGENTE.—
""(UNA) EN GENERAL. — Un productor de cáñamo en un Estado o
territorio de una tribu indígena para el cual un plan estatal o tribal
está aprobado en la subsección (segundo) estará sujeto al subpárrafo
(segundo) de este párrafo si el Departamento de Estado de
agricultura o gobierno tribal, según corresponda, determina
que el productor de cáñamo ha violado negligentemente el Estado
o plan tribal, incluso por negligencia
""(yo) no proporcionar una descripción legal de la tierra en
que el productor produce cáñamo;
""(ii) no obtener una licencia u otro requisito
autorización del departamento estatal de agricultura
o gobierno tribal, según corresponda; o
""(iii) produciendo Cannabis sativa L. con un delta-9
concentración de tetrahidrocannabinol de más de 0.3
por ciento en peso seco.
""(segundo) PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA. — Un productor de cáñamo describió
en el subpárrafo (UNA) deberá cumplir con un plan establecido
por el Departamento de Agricultura del Estado o Tribal
gobierno, según corresponda, para corregir la violación negligente,
incluso-
""(yo) una fecha razonable para la cual el productor de cáñamo
corregirá la infracción negligente; y
""(ii) un requisito de que el productor de cáñamo
informar periódicamente al departamento de agricultura del estado
o gobierno tribal, según corresponda, sobre el
conformidad del productor de cáñamo con el Estado o
Plan tribal por un período no menor al siguiente 2 calendario
años.
""(C) RESULTADO DE VIOLACIÓN NEGLIGENTE. — Un productor de cáñamo
que viola negligentemente un plan estatal o tribal bajo
subpárrafo (UNA) no será como resultado de esa violación
sujeto a cualquier acción de ejecución penal por parte de la Federal
Gobierno o cualquier gobierno estatal, Gobierno tribal,
o gobierno local.
""(re) REPETIR LAS VIOLACIONES. — Un productor de cáñamo que negligentemente
viola un plan estatal o tribal según el subpárrafo
(UNA) 3 veces en un período de 5 años no será elegible para producir
cáñamo por un período de 5 años a partir de la fecha del
tercera violación.
""(3) OTRAS VIOLACIONES.—
""(UNA) EN GENERAL. — Si el Departamento de Agricultura del Estado
o gobierno tribal en un estado o territorio de
una tribu indígena para la que se aprueba un plan estatal o tribal
en la subsección (segundo), según corresponda, determina que
un productor de cáñamo en el Estado o territorio ha violado la
Plan estatal o tribal con un estado mental culpable mayor
que la negligencia
""(yo) el Departamento de Agricultura del Estado o Tribal
gobierno, según corresponda, informará inmediatamente
el productor de cáñamo para ...
""(yo) el fiscal general; y
""(II) el jefe de las fuerzas del orden de la
Estado o tribu india, según corresponda; y
""(ii) párrafo (1) de esta subsección no
aplicar a la infracción.
""(segundo) DELITO.-
""(yo) EN GENERAL. — Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii),
cualquier persona condenada por un delito grave relacionado con un
sustancia bajo la ley estatal o federal antes, en, o
después de la fecha de promulgación de este subtítulo no será elegible,
durante el período de 10 años siguiente a la fecha de
La convicción-
""(yo) participar en el programa establecido
bajo esta sección o la sección 297C; y
""(II) para producir cáñamo bajo cualquier regulación o
directrices emitidas en virtud de la sección 297D(un).
""(ii) EXCEPCIÓN. — Cláusula (yo) no se aplicará a ninguna
persona que cultiva cáñamo legalmente con licencia, registro,
o autorización bajo un programa piloto autorizado
por sección 7606 de la Ley Agrícola de 2014 (7
U.S.C. 5940) antes de la fecha de promulgación de este subtítulo.

""(C) DECLARACIÓN FALSA. — Cualquier persona que materialmente
falsifica cualquier información contenida en una solicitud para
participar en el programa establecido en esta sección
no será elegible para participar en ese programa.
""(F) EFECTO. — Nada en esta sección prohíbe la producción de
cáñamo en un estado o territorio de una tribu india—
""(1) para el cual un plan estatal o tribal no está aprobado bajo
esta sección, si la producción de cáñamo está de acuerdo con la sección
297C u otras leyes federales (incluyendo regulaciones); y
""(2) si la producción de cáñamo no está prohibida de otro modo
por el estado o tribu india.
''SEGUNDO. 297C. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA.
""(un) PLAN DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA.—
""(1) EN GENERAL. — En el caso de un Estado o tribu indígena para
que un plan estatal o tribal no está aprobado bajo la sección
297segundo, la producción de cáñamo en ese Estado o en el territorio de
esa tribu india estará sujeta a un plan establecido por el
Secretario para monitorear y regular esa producción de acuerdo
con párrafo (2).
""(2) CONTENIDO. — Un plan establecido por el Secretario bajo
párrafo (1) deberá incluir:
""(UNA) una práctica para mantener información relevante sobre
tierra en la que se produce cáñamo en el Estado o
territorio de la tribu india, incluyendo una descripción legal
de la tierra, por un período de no menos de 3 años calendario;
""(segundo) un procedimiento de prueba, usando post-descarboxilación
u otros métodos igualmente confiables, delta-9
niveles de concentración de tetrahidrocannabinol de cáñamo producidos
en el estado o territorio de la tribu india;
""(C) un procedimiento para la eliminación eficaz de:
""(yo) plantas, ya sea creciendo o no, que se producen
en violación de este subtítulo; y
""(ii) productos derivados de esas plantas;
""(re) un procedimiento para cumplir con los procedimientos de ejecución
en la subsección (C)(2);
""(mi) un procedimiento para realizar inspecciones anuales de,
a lo mínimo, una muestra aleatoria de productores de cáñamo para
verificar que el cáñamo no se produce en violación de este subtítulo;
y
""(F) otras prácticas o procedimientos que el Secretario
considera apropiado, en la medida en que la práctica
o el procedimiento es consistente con este subtítulo.
""(segundo) LICENCIA. — El Secretario establecerá un procedimiento para
emitir licencias a los productores de cáñamo de acuerdo con un plan establecido
en la subsección (un).
""(C) VIOLACIONES.—
""(1) EN GENERAL. — En el caso de un Estado o tribu indígena para
que un plan estatal o tribal no está aprobado bajo la sección
297segundo, será ilegal producir cáñamo en ese Estado o en el
territorio de esa tribu india sin una licencia emitida por el
Secretario bajo subsección (segundo).
""(2) VIOLACIONES NEGLIGENTES Y DE OTRO TIPO. — Una violación de una
plan establecido en la subsección (un) estará sujeto a ejecución
de acuerdo con los párrafos (2) y (3) de sección
297segundo(mi), excepto que el Secretario llevará a cabo esa ejecución
en lugar de un departamento estatal de agricultura o un gobierno tribal.
""(3) INFORMAR AL FISCAL GENERAL. — En el caso de un
Estado o tribu indígena cubierta por el párrafo (1), la secretaria
informará la producción de cáñamo sin una licencia expedida por
el Secretario bajo la subsección (segundo) al Fiscal General.
""(re) COMPARTIR INFORMACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
""(1) EN GENERAL. — El Secretario deberá—
""(UNA) recopilar la información descrita en el párrafo (2);
Y
""(segundo) hacer que la información recopilada en virtud del subpárrafo
(UNA) accesible en tiempo real a Federal, Estado, territorial,
y aplicación de la ley local.
""(2) CONTENIDO. — La información recopilada por el Secretario
bajo el párrafo (1) deberá incluir:
""(UNA) información de contacto de cada productor de cáñamo en un
Estado o territorio de una tribu indígena para el cual:
""(yo) se aprueba un plan estatal o tribal en la sección
297segundo(segundo); o
""(ii) El Secretario establece un plan bajo
esta sección;
""(segundo) una descripción legal de la tierra en la que se cultiva el cáñamo
cultivado por cada productor de cáñamo descrito en el subpárrafo
(UNA); y
""(C) para cada productor de cáñamo descrito en el subpárrafo
(UNA)-
""(yo) el estado de
""(yo) una licencia u otra autorización requerida
del Departamento de Agricultura del Estado o Tribal
gobierno, según corresponda; o
""(II) una licencia del Secretario; y
""(ii) cualquier cambio en el estado.
''SEGUNDO. 297re. REGLAMENTOS Y DIRECTRICES; EFECTO SOBRE OTRAS LEYES.
""(un) PROMULGACIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTRICES; REPORTE.-
""(1) REGLAMENTOS Y DIRECTRICES.—
""(UNA) EN GENERAL. — El Secretario promulgará reglamentos
y directrices para implementar este subtítulo lo antes posible.
como sea posible.
""(segundo) CONSULTA CON EL ABOGADO GENERAL.
El secretario consultará con el Fiscal General sobre la
promulgación de reglamentos y directrices en virtud del subpárrafo
(UNA).
""(2) INFORME. — El Secretario presentará anualmente a la
Comité de Agricultura de la Cámara de Representantes y
el Comité de Agricultura, Nutrición, y Silvicultura del
Senado un informe que contiene actualizaciones sobre la implementación de
este subtítulo.
""(segundo) AUTORIDAD. — Sujeto a la subsección (C)(3)(segundo), la secretaria
tendrá la autoridad exclusiva para promulgar regulaciones federales y
directrices relacionadas con la producción de cáñamo, incluyendo Federal
regulaciones y directrices que se relacionan con la implementación de secciones
297B y 297C.
""(C) EFECTO SOBRE OTRAS LEYES. — Nada en este subtítulo afectará
o modificar
""(1) la comida federal, Droga, y acto cosmético (21 U.S.C.
301 y siguientes.);
""(2) sección 351 de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C.
262); o
""(3) la autoridad del Comisionado de Alimentos y Medicamentos
y el Secretario de Salud y Servicios Humanos—
""(UNA) debajo-
""(yo) la comida federal, Droga, y acto cosmético (21
U.S.C. 301 y siguientes.); o
""(ii) sección 351 de la Ley del Servicio de Salud Pública
(42 U.S.C. 262); o
""(segundo) promulgar reglamentos y pautas federales
que se relacionan con la producción de cáñamo bajo la ley descrita
en el subpárrafo (UNA)(yo) o la sección descrita en
subpárrafo (UNA)(ii).
''SEGUNDO. 297mi. AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS.
"" Se autoriza la apropiación de las sumas que sean necesarias
para realizar este subtítulo "..
SEGUNDO. 10114. COMERCIO INTERESTATAL.
(un) REGLA DE CONSTRUCCIÓN. — Nada en este título o un
La enmienda hecha por este título prohíbe el comercio interestatal de
cáñamo (como se define en la sección 297A de la Ley de Comercialización Agrícola
de 1946 (como agregado por la sección 10113)) o productos de cáñamo.
(segundo) TRANSPORTE DE CÁÑAMO Y PRODUCTOS DE CÁÑAMO. — Sin estado
o Indian Tribe prohibirá el transporte o envío de
cáñamo o productos de cáñamo producidos de acuerdo con el subtítulo G de
la Ley de Comercialización Agrícola de 1946 (como agregado por la sección 10113)
a través del estado o territorio de la tribu india, según corresponda.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
(8) Producción de cáñamo
La disposición de enmienda del Senado enmienda la Ley Agrícola
Ley de marketing de 1946 para permitir que los estados regulen la producción de cáñamo
basado en un plan estatal o tribal. La enmienda requiere que tal
El plan incluye información sobre ubicaciones de producción de cáñamo., pruebas
para la concentración de THC, eliminación de plantas que no cumplen,
y negligencia u otras violaciones del plan estatal o tribal.
Requiere que el Secretario establezca un plan, en consulta con
los Estados Unidos. Fiscal General, para estados y tribus sin aprobación del USDA
planea monitorear y regular la producción de cáñamo. La sección
aclara que nada en este subtítulo afecta o modifica la Ley Federal
Comida, Droga, y Ley de cosméticos o autoridades del Secretario de HHS
y el Comisionado de la FDA y aclara que nada en este título autoriza
interferencia con el comercio interestatal de cáñamo. (Secciones
10111 & 10112)
El proyecto de ley de la Cámara no contiene ninguna disposición comparable.
El suplente de la Conferencia adopta la disposición del Senado con
enmienda, incluida la autoridad de auditoría y una cláusula anterior
con respecto a la participación en el programa. (Secciones 10113 y 10114)
En segundos. 297UNA, los Gerentes pretenden aclarar, dentro del cáñamo
subtítulo de producción, que el cáñamo se define como la planta de cannabis
sativa L, o cualquier parte de esa planta, incluyendo semillas, derivados, y
extractos, con un delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) concentración
de no más de 0.3 por ciento en peso seco.
En segundos. 297segundo, los administradores tienen la intención de autorizar estados y tribus
gobiernos para presentar un plan estatal al Secretario para su aprobación
tener autoridad reguladora primaria sobre el cultivo y la producción
de cáñamo. Los Administradores no pretenden limitar lo que establece y
los gobiernos tribales incluyen en su plan estatal o tribal, Mientras
es consistente con este subtítulo. Por ejemplo, estados y tribales
Los gobiernos están autorizados a establecer parámetros más restrictivos
la producción de cáñamo, pero no están autorizados a modificar la definición
de cáñamo o establecer políticas que sean menos restrictivas que
este titulo.
Dentro 60 días de recibir un plan estatal o tribal, la secretaria
debe aprobar o rechazar el plan. El Secretario debe consultar
con el Fiscal General con respecto a la aprobación o denegación de
planes estatales, pero los Gerentes tienen la intención de que la decisión final sea
hecho por el secretario. La consulta con el Fiscal General
no debe alterar el 60 requisito de día para aprobar o rechazar un plan.
Los Gerentes autorizaron al Secretario a auditar los estados y tribus
Cumplimiento de un plan aprobado y tomar medidas correctivas., incluso
revocación de la aprobación, basado en un gobierno estatal o tribal
incumplimiento, según sea apropiado. Los administradores tienen la intención de permitir que el estado
y gobiernos tribales para apelar las decisiones del Secretario relativas
a un plan estatal o tribal para la producción de cáñamo y no tienen la intención
para impedir que un gobierno estatal o tribal vuelva a presentar una
nuevo plan estatal o tribal para su consideración en una fecha posterior. Si un estado
o el plan tribal es denegado o revocado, los gerentes tienen la intención de cáñamo
producción en ese estado o área tribal para caer bajo el
jurisdicción según lo autorizado en la sección 297C.
El Secretario está autorizado para brindar asistencia técnica a
estados y tribus indias para ayudar en el desarrollo de un estado o
plan tribal.
Los gerentes definen negligencia y otros tipos de violaciones del productor
que requieren la aplicación de un plan estatal o tribal. los
Los gerentes también establecen límites sobre quién puede participar en las
planes. Cualquier persona condenada por un delito grave relacionado con una sustancia controlada.
no será elegible para participar bajo el estado o tribal
planificar un período de 10 años después de la fecha de la condena. sin embargo,
esta prohibición no se aplicará a los productores que hayan sido
participar legalmente en un programa piloto de cáñamo estatal según lo autorizado
por la Ley Agrícola de 2014, antes de la promulgación de este subtítulo.
Condenas por delitos graves posteriores a la fecha de promulgación de este
subtítulo activará un período de no participación de 10 años independientemente de
si el productor participó en el programa piloto autorizado
en 2014. Adicionalmente, cualquier persona que falsifique materialmente cualquier información
en su solicitud para participar en la producción de cáñamo a través de
un estado, tribal, o el plan del USDA no será elegible.
En segundos. 297C, los Gerentes pretenden requerir al Secretario que
desarrollar un plan o planes del USDA para ser implementados en los estados y
territorios tribales que renuncian a desarrollar y someter un estado o
plan de producción de cáñamo tribal. Los gerentes esperan el plan del USDA
o planea cumplir con los mismos requisitos de contenido que los estatales y tribales
planes en Sec. 297segundo. El plan del USDA puede contener, según lo determinado por
la secretaria, prácticas y procedimientos adicionales que de otra manera
consistente con este subtítulo. Es la intención de los gerentes que
el Secretario tiene discreción con respecto al número apropiado de
planes, uno o más de uno, necesario para implementar Sec. 297C.
Los Gerentes requieren que el Secretario recoja, mantener, y
hacer accesible a Federal, estado, territorial, y aplicación de la ley local,
información en tiempo real sobre el estado de una licencia o
otra autorización para todos los productores de cáñamo, ya sea participando
bajo un estado, tribal, o plan del USDA. Los gerentes fomentan la
Secretario para desarrollar un memorando de entendimiento con Federal
agencias de aplicación de la ley para definir los parámetros de este sistema
y potencialmente compartir los costos de dicho sistema de intercambio de información.
En segundos. 297re, Los Gerentes aclaran que el Secretario tiene la
única autoridad para emitir pautas y regulaciones con respecto a la
producción de cáñamo. sin embargo, nada en este subtítulo afectará
o modificar la autoridad otorgada a la Administración de Alimentos y Medicamentos
y el Secretario de Salud y Servicios Humanos bajo el
Alimentos federales, Droga, y acto cosmético (21 U.S.C. 301 y siguientes.) o
sección 351 de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. 262), incluso
para productos derivados del cáñamo. El Secretario está obligado a
consultar con el Fiscal General sobre la promulgación de reglamentos,
pero ultimamente, El reglamento solo será emitido por el
Secretario de Agricultura. Para asegurar que el Secretario avance
con la emisión de regulaciones de la manera más oportuna posible,
el Secretario informará periódicamente al Congreso con actualizaciones sobre
implementación de este título.
Si bien los estados y las tribus indígenas pueden limitar la producción y
venta de cáñamo y productos de cáñamo dentro de sus fronteras, Los administradores,
en seg. 10112, acordó no permitir tales estados e indios
tribus para limitar el transporte o envío de cáñamo o cáñamo
productos a través del estado o territorio indio.

Scroll al inicio