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H. R. 1866 – Ley de cultivo de cáñamo industrial

111o CONGRESO
1a sesión
H. R. 1866
Enmendar la Ley de Sustancias Controladas para excluir el cáñamo industrial de la definición de marihuana., y para otros fines.

EN LA CASA DE LOS REPRESENTANTES
abril 2, 2009
Señor. PABLO (para el mismo, Em. BALDWIN, Señor. ARCILLA, Señor. FRANK de Massachusetts, Señor. GRIJALVA, Señor. HINCHEY, Señor. MCCLINTOCK, Señor. GEORGE MILLER de California, Señor. ROHRABACHER, Señor. RÍGIDO, y Sra.. WOOLSEY) presentó el siguiente proyecto de ley; que fue remitida a la Comisión de Energía y Comercio, y además del Comité de la Judicatura, por un período que será determinado posteriormente por el Presidente, en cada caso para la consideración de las disposiciones que caen dentro de la jurisdicción del comité en cuestión


UNA FACTURA
Enmendar la Ley de Sustancias Controladas para excluir el cáñamo industrial de la definición de marihuana., y para otros fines.

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido,

SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO.

    Esta ley puede citarse como la "Ley de cultivo de cáñamo industrial de 2009′.

SEGUNDO. 2. EXCLUSIÓN DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL DE LA DEFINICIÓN DE MARIHUANA.

    Párrafo (16) de sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802(16)) se modifica–
    (1) golpeando '(16)’ al principio e insertando '(16)(UNA)"; y
    (2) agregando al final el siguiente subpárrafo nuevo:
    '(segundo) El término `marihuana’ no incluye cáñamo industrial. Como se usa en la oración anterior, el término "cáñamo industrial"’ significa la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de dicha planta, ya sea creciendo o no, con una concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol que no exceda 0.3 por ciento en peso seco "..

SEGUNDO. 3. DETERMINACIÓN DE CÁÑAMO INDUSTRIAL QUE DEBERÁN HACER LOS ESTADOS.

    Sección 201 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 811) se modifica añadiendo al final la siguiente subsección nueva:
    '(yo) Determinación del cáñamo industrial que deben realizar los estados- En cualquier acción criminal, acción civil, o procedimiento administrativo, un Estado que regule el cultivo y procesamiento de cáñamo industrial bajo la ley estatal tendrá la autoridad exclusiva para determinar si dicha planta cumple con la limitación de concentración establecida en el subpárrafo (segundo) del párrafo (16) de sección 102 y dicha determinación será concluyente y vinculante "..

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