Hemp.com Inc.- Casa de cáñamo

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA MARIHUANA 1937

LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA MARIHUANA DE 1937
Texto completo de la Ley del impuesto a la marihuana aprobada en 1937

U. S. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
OFICINA DE NARCÓTICOS
REGLAMENTOS No. 1
RELACIONADO CON EL
IMPORTACIÓN, FABRICAR, PRODUCCIÓN
COMPUESTA, REBAJA, TRATANDO EN, DISPENSAR
PRESCRIPCIÓN, ADMINISTRACIÓN, Y
DANDO DE
MARIHUANA
BAJO LA
ACTO DE AGOSTO 2, 1937
PÚBLICO, No. 238, 75EL CONGRESO
REGLAMENTO DE INGRESOS INTERNOS NARCÓTICOS
REGLAMENTO CONJUNTO SOBRE LA MARIHUANA HECHO POR EL
COMISIONADO DE NARCÓTICOS Y EL
COMISIONADO DE
INGRESOS INTERNOS CON LA APROBACIÓN DE
EL SECRETARIO DE TESORO
FECHA EFECTIVA, OCTUBRE 1, 1937
LEY Y REGLAMENTOS RELATIVOS A LA IMPORTACIÓN, FABRICAR, PRODUCCIÓN, COMPUESTA, REBAJA, TRATANDO EN, DISPENSAR, PRESCRIPCIÓN, ADMINISTRACIÓN, Y REGALAR DE MARIHUANA

LA LEY
(Acto de agosto. 2, 1937, Público 238, 75th Congreso)

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que cuando se usa en esta ley,

(un) El termino «persona» significa un individuo, una sociedad, confiar, asociación, empresa, o corporación e incluye a un funcionario o empleado de un fideicomiso, asociación, empresa, o corporación, o un miembro o empleado de una sociedad, OMS, como tal oficial, empleado, o miembro, tiene el deber de realizar cualquier acto con respecto al cual se produzca una infracción de esta ley.

(segundo) El termino «marihuana» significa todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea creciendo o no; sus semillas; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; y cada compuesto, fabricar, sal, derivado, mezcla, o preparación de dicha planta, sus semillas, o resina- pero no incluirá los tallos maduros de dicha planta, fibra producida a partir de tales tallos, aceite o torta hecha con las semillas de dicha planta, cualquier otro compuesto, fabricar, sal, derivado, mezcla, o preparación de tales tallos maduros (excepto la resina extraída de ella), fibra, petróleo, o pastel, o la semilla esterilizada de dicha planta que es incapaz de germinar.

(C) El termino «productor» significa cualquier persona que (1) plantas, cultiva, o de alguna manera facilita el crecimiento natural de la marihuana; o (2) cosecha y transfiere o hace uso de marihuana.

(re) El termino «Secretario» Significa el Secretario de Hacienda y el término «recaudador significa recaudador de ingresos internos.

(mi) El termino «transferir» o «transferido» significa cualquier tipo de disposición que resulte en un cambio de posesión pero no incluirá una transferencia a un transportista común con el propósito de transportar marihuana.

SEGUNDO. 2. (un) Cada persona que importa, artículos, produce, compuestos, vende, ofertas en, dispensa, prescribe, administra, o regala marihuana ( 1 ) dentro de los quince días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, o (2) antes de participar después de la expiración de dicho período de quince días en cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente, y (3) después de eso, en o antes de julio 1 de cada año, pagar los siguientes impuestos especiales respectivamente:

(1) Importadores, fabricantes, y mezcladores de marihuana, $24 por año.

(2) Productores de marihuana (excepto los incluidos dentro de la subdivisión (4) de esta subsección), $1 por año, o fracción del mismo, durante el cual participan en dicha actividad.

(3) Médicos, dentistas, cirujanos veterinarios, y otros practicantes que distribuyen, dispensar, regalar, administrar, o prescribir marihuana a los pacientes a los que atiendan en el curso de su práctica profesional, $1 por año o fracción del mismo durante el cual participan en cualquiera de dichas actividades.

(4) Cualquier persona no registrada como importador, fabricante, productor, o mezclador que obtiene y usa marihuana en un laboratorio con fines de investigación, instrucción, o análisis, o que produce marihuana para tal fin, $1 por año, o fracción del mismo, durante el cual participa en tales actividades.

(5) Cualquier persona que no sea médico, dentista, cirujano de Veterinaria, u otro practicante y que se ocupa de, dispensa, o regala marihuana, $3 por año: Previsto, Que toda persona que se haya registrado y pagado el impuesto especial como importador, fabricante, mezclador, o productor, según lo requieran las subdivisiones ( 1 ) y (2) de esta subsección, puede tratar en, dispensar, o regalar marihuana importada, fabricado, compuesto, o producido por él sin más pago del impuesto impuesto por esta sección.

(segundo) Donde un impuesto bajo subdivisión (1) o (5) se paga en julio 1 de cualquier año se computará para un año; cuando dicho impuesto sea pagadero en cualquier otro día, se calculará proporcionalmente a partir del primer día del mes en el que la obligación por el impuesto se devengó hasta el mes de julio siguiente. 1.

(C) En el caso de que cualquier persona sujeta a un impuesto impuesto por esta sección participe en alguna de las actividades enumeradas en la subsección (un) de esta sección en más de un lugar, dicha persona pagará el impuesto con respecto a cada lugar.

(re) Salvo que se disponga lo contrario, siempre que más de una de las actividades enumeradas en la subsección (un) de esta sección es realizado por la misma persona al mismo tiempo, dicha persona pagará el impuesto por cada una de esas actividades, según las tarifas respectivas prescritas.

(mi) Cualquier persona sujeta al impuesto establecido por esta sección deberá, tras el pago de dicho impuesto, registrar su nombre o estilo y su lugar o lugares de negocios con el recaudador del distrito en el que se encuentran dichos lugares o lugares de negocios.

(F) Los coleccionistas están autorizados a suministrar, previa solicitud por escrito, a cualquier persona una copia certificada de los nombres de cualquiera o todas las personas que puedan estar enumeradas en sus respectivos distritos de recaudación como contribuyentes especiales bajo esta sección, previo pago de una tasa de $1 por cada cien de dichos nombres o fracción de los mismos en la copia solicitada.

SEGUNDO. 3. (un) Ningún empleado de persona alguna que haya pagado el impuesto especial y registrado, como lo requiere la sección 2 de esta ley, actuando dentro del ámbito de su empleo, deberá registrarse y pagar dicho impuesto especial.

(segundo) Un funcionario o empleado de los Estados Unidos, Cualquier estado, Territorio, el distrito de columbia, o posesión insular, o subdivisión política, OMS, en el ejercicio de sus funciones oficiales, participa en cualquiera de las actividades enumeradas en la sección 2 de esta ley, no estará obligado a registrarse o pagar el impuesto especial, pero su derecho a esta exención se acreditará de la manera que el Secretario disponga por reglamento..

SEGUNDO. 4. (un) Será ilegal que cualquier persona obligada a registrarse y pagar el impuesto especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 importar, fabricar, Produce, compuesto, vender, tratar en, dispensar, distribuir, prescribir, administrar, o regalar marihuana sin haberlo registrado y pagado dicho impuesto.

(segundo) En cualquier demanda o procedimiento para hacer cumplir la responsabilidad impuesta por esta sección o sección 2, si se prueba que la marihuana estaba creciendo en algún momento en tierras bajo el control del acusado, Dicha prueba será evidencia presuntiva de que en ese momento el demandado era un productor y responsable bajo esta sección así como bajo la sección 2.

SEGUNDO. 5. Será ilícito para quien no haya pagado el impuesto especial y registrado, como lo requiere la sección 2, mandar, Embarcacion, llevar, transporte, o entregar marihuana dentro de cualquier Territorio, el distrito de columbia, o cualquier posesión insular, o de cualquier estado, Territorio, el distrito de columbia, cualquier posesión insular de los Estados Unidos, o la Zona del Canal, en cualquier otro estado, Territorio, el distrito de columbia, o posesión insular de los Estados Unidos: Previsto, Que nada de lo contenido en esta sección se aplicará a ningún transportista común dedicado al transporte de marihuana; oa cualquier empleado de cualquier persona que se haya registrado y pagado el impuesto especial como lo requiere la sección 2 mientras actúa dentro del ámbito de su empleo; oa cualquier persona que entregue marihuana prescrita o dispensada por un médico, dentista, cirujano de Veterinaria, u otro profesional registrado en la sección 2, que ha sido empleado para recetar al paciente en particular que recibe tal marihuana; oa cualquier Estados Unidos, Estado, condado, municipal, Distrito, Territorial, o funcionario insular o funcionario que actúe dentro del ámbito de sus funciones oficiales.

SEGUNDO. 6. (un) Será ilegal para cualquier persona, si está o no obligado a pagar un impuesto especial y registrarse en la sección 2, transferir marihuana, excepto en cumplimiento de una orden escrita de la persona a quien se transfiere dicha marihuana, en un formulario que será expedido en blanco a tal efecto por el Secretario.

(segundo) Sujeto a las regulaciones que el Secretario pueda prescribir, nada de lo contenido en esta sección se aplicará:

( 1 ) A una transferencia de marihuana a un paciente por parte de un médico., dentista, cirujano de Veterinaria, u otro profesional registrado en la sección 2, en el curso de su práctica profesional únicamente: Previsto, Que tal médico, dentista, cirujano de Veterinaria, u otro practicante mantendrá un registro de toda la marihuana transferida, mostrando el monto transferido y el nombre y dirección del paciente a quien se transfiere dicha marihuana, y dicho registro se mantendrá por un período de dos años a partir de la fecha de transferencia de dicha marihuana., y sujeto a inspección según lo dispuesto en la sección 11.

(2) A una transferencia de marihuana, hecho de buena fe por un distribuidor a un consumidor bajo y en cumplimiento de una receta escrita emitida por un médico, dentista, cirujano de Veterinaria, u otro profesional registrado en la sección 2: Previsto, Que dicha receta estará fechada a partir del día en que se firmó y estará firmada por el médico., dentista, cirujano de Veterinaria, u otro practicante que emita el mismo; Siempre más, Que dicho comerciante conservará dicha receta por un período de dos años a partir del día en que se surta dicha receta de manera que sea fácilmente accesible para la inspección de los oficiales., agentes, empleados, y funcionarios mencionados en la sección 11.

(3) A la venta, exportación, envío, o entrega de marihuana por cualquier persona dentro de los Estados Unidos, cualquier territorio, el distrito de columbia, o cualquiera de las posesiones insulares de los Estados Unidos, a cualquier persona en cualquier país extranjero que regule el ingreso de marihuana, si tal venta, envío, o la entrega de marihuana se realiza de acuerdo con las reglamentaciones para la importación a un país extranjero según lo prescrito por dicho país extranjero, Tales regulaciones serán promulgadas de vez en cuando por el Secretario de Estado de los Estados Unidos..

(4) A una transferencia de marihuana a cualquier funcionario o empleado del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquier Estado, Territorial, Distrito, condado, o gobierno municipal o insular legalmente comprometido en la compra de los mismos para los distintos departamentos del Ejército y la Armada, el Servicio de Salud Pública, y para el gobierno, Estado, Territorial, Distrito, condado, o hospitales o prisiones municipales o insulares

(S) A una transferencia de cualquier semilla de la planta Cannabis sativa L. a cualquier persona registrada en la sección 2.

(C) El Secretario hará que se preparen formularios adecuados para los fines antes mencionados y hará que sean distribuidos a los recolectores para su venta.. El precio al que tales formularios serán vendidos por dichos recolectores será fijado por el Secretario pero no excederá 2 centavos cada uno. Siempre que un coleccionista venda cualquiera de estos formularios, hará que la fecha de venta, el nombre y la dirección del proveedor propuesto, el nombre y la dirección del comprador, y la cantidad de marihuana que se ordenó que se escribiera o sellara claramente antes de entregar la misma.

(re) Cada formulario de pedido vendido por un coleccionista será preparado por él e incluirá un original y dos copias., cualquiera de los cuales será admisible como prueba como original. El coleccionista entregará el original y una copia al comprador de los mismos.. El original, a su vez, será entregado por el comprador del mismo a cualquier persona que deba, en cumplimiento del mismo, transferirle marihuana y deberá ser conservada por dicha persona por un período de dos años de manera que sea fácilmente accesible para su inspección por cualquier oficial, agente, o empleado mencionado en la sección 11. La copia entregada al comprador por el recolector será retenida por el comprador y preservada por un período de dos años para que sea fácilmente accesible para inspección por cualquier oficial., agente, o empleado mencionado en la sección 11. La segunda copia se conservará en los registros del recaudador..

SEGUNDO. 7. (un) Se cobrará, recogido, y pagado sobre todas las transferencias de marihuana que son requeridas por la sección 6 a realizarse de conformidad con los formularios de pedido escritos, impuestos a las siguientes tasas:

(1) En cada transferencia a cualquier persona que haya pagado el impuesto especial y se haya registrado en la sección 2 de esta ley, $1 por onza de marihuana o fracción

(2) En cada transferencia a cualquier persona que no haya pagado el impuesto especial y se haya registrado en la sección 2 de esta ley, $100 por onza de marihuana o fracción.

(segundo) Dicho impuesto será pagado por el cesionario al momento de obtener cada formulario de pedido y será adicional al precio de dicho formulario.. Dicho cesionario será responsable del impuesto impuesto por esta sección, pero en el caso de que la transferencia se realice en violación de la sección 6 sin formulario de pedido y sin pago de la tasa de transferencia impuesta por esta sección, El cedente también será responsable de dicho impuesto..

(C) El pago de la contribución aquí dispuesta estará representado por los sellos apropiados que proporcionará el Secretario y dichos sellos serán adheridos por el recaudador o su representante al formulario de pedido original..

(re) Todas las disposiciones legales relativas al grabado., emisión, rebaja, responsabilidad, cancelación, y destrucción de sellos de impuestos pagados previstos en las leyes de impuestos internos, en la medida en que aplique y no contradiga esta Ley., ser extendido y hecho para aplicar a los sellos previstos en esta sección.

(mi) Todas las disposiciones de la ley (incluyendo sanciones) aplicable con respecto a los impuestos gravados por la Ley de diciembre 17, 1914 (38 Estadísticas. 785; U. S. C., 1934 ed., título 26, segundos. 1040– 1061, 1383-1391), según enmendado, deberá, en la medida en que no sea incompatible con esta Ley, Ser aplicable respecto de los impuestos que impone esta Ley..

SEGUNDO. 8. (un) Será ilegal que cualquier persona que sea cesionaria deba pagar el impuesto de transferencia impuesto por la sección 7 Adquirir u obtener marihuana sin haber pagado dicho impuesto.; y prueba de que cualquier persona habrá tenido en su posesión marihuana y no habrá, después de un aviso y una demanda razonables del cobrador, para producir el formulario de pedido requerido por la sección 6 para ser retenido por él, será evidencia presunta de culpabilidad bajo esta sección y de responsabilidad por el impuesto impuesto por la sección 7.

(segundo) No se impondrá responsabilidad alguna en virtud de esta sección a ningún funcionario debidamente autorizado del Departamento del Tesoro que participe en la aplicación de esta Ley ni a ningún funcionario debidamente autorizado de cualquier Estado., o Territorio, o de cualquier subdivisión política del mismo, o el Distrito de Columbia, o de cualquier posesión insular de los Estados Unidos, que se dedicará a la aplicación de cualquier ley u ordenanza municipal que se refiera a la producción, rebaja, prescribir, dispensación, tratar en, o distribución de marihuana.

SEGUNDO. 9. (un) Cualquier marihuana que haya sido importada, fabricado, compuesto, transferido, o producido en violación de cualquiera de las disposiciones de esta Ley estará sujeto a embargo y decomiso y, salvo que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley, todas las disposiciones de las leyes de impuestos internos relacionadas con las búsquedas, convulsiones, y las confiscaciones se amplían para incluir marihuana.

(segundo) Cualquier marihuana que pueda ser incautada por el gobierno de los Estados Unidos de cualquier persona o personas acusadas de cualquier violación de esta Ley, tras la condena de la persona o personas a quienes se incautó, será confiscada y confiscada en los Estados Unidos..

(C) Cualquier marihuana incautada o que entre en posesión de los Estados Unidos en cumplimiento de esta ley., cuyo propietario o propietarios se desconocen, será confiscado y confiscado por los Estados Unidos.

(re) Por la presente se ordena al Secretario que destruya cualquier marihuana confiscada y confiscada a los Estados Unidos bajo esta sección o que entregue dicha marihuana a cualquier departamento., oficina, u otra agencia del gobierno de los Estados Unidos, sobre la aplicación adecuada de los mismos en virtud de los reglamentos que prescriba el Secretario.

SEGUNDO. 10. (un) Toda persona sujeta a cualquier impuesto impuesto por esta ley deberá mantener dichos libros y registros., rendir bajo juramento tales declaraciones, hacer tales devoluciones, y cumplir con las reglas y regulaciones que el Secretario de vez en cuando prescriba.

(segundo) Cualquier persona que deba estar registrada conforme a las disposiciones de la sección 2 en cualquier interno- el distrito fiscal deberá, siempre que lo requiera el recaudador del distrito, entregar al cobrador una declaración o devolución verdadera y correcta, verificado por declaraciones juradas, estableciendo la cantidad de marihuana recibida o cosechada por él durante el período inmediatamente anterior a la demanda del recolector, no más de tres meses, ya que dicho recolector puede fijar y determinar. Si dicha persona no es únicamente un productor, indicará en dicha declaración o devolverá los nombres de las personas de las cuales se recibió dicha marihuana, la cantidad en cada caso recibida de tales personas, y la fecha en que se recibió.

SEGUNDO. 11. Los formularios de pedido y copias de los mismos y las prescripciones y registros que deben conservarse según las disposiciones de la sección 6, y las declaraciones o planillas radicadas en la oficina del recaudador del distrito bajo las disposiciones de la sección 10 (segundo) estará abierto a la inspección de los agentes, agentes, y empleados del Departamento de Hacienda debidamente autorizados a tal efecto, y tales funcionarios de cualquier Estado, o Territorio, o de cualquier subdivisión política del mismo, o el Distrito de Columbia, o de cualquier posesión insular de los Estados Unidos que se encargará de la aplicación de cualquier ley u ordenanza municipal que regule la producción, rebaja, prescribir, dispensación, tratar en, o distribución de marihuana. Cada recolector estará autorizado a suministrar, previa solicitud por escrito, copias de cualquiera de dichas declaraciones o declaraciones presentadas en su oficina a cualquiera de dichos funcionarios de cualquier Estado o Territorio, o subdivisión política del mismo, o el Distrito de Columbia, o cualquier posesión insular de los Estados Unidos, ya que tendrá derecho a inspeccionar dichas declaraciones o declaraciones presentadas en la oficina del recaudador., previo pago de una tasa de $1 para cada 100 palabras o fracción de las mismas en la copia o copias así solicitadas.

SEGUNDO. 12. Cualquier persona que sea condenada por una violación de cualquier disposición de esta Ley, será multada no más de $2,000 o encarcelado no más de cinco años, o ambos, a discreción de la corte.

SEGUNDO. 13. No será necesario denegar las exenciones previstas en esta Ley en ninguna denuncia., información, acusación, u otro escrito o procedimiento establecido o presentado bajo esta Ley y la carga de la prueba de dicha exención recaerá sobre el demandado. En ausencia de la presentación de prueba por parte del demandado de que ha cumplido con las disposiciones del artículo 6 relativo a los formularios de pedido, Se presumirá que no ha cumplido las disposiciones de dichos artículos., según el caso puede ser.

SEGUNDO. 14. El Secretario está autorizado a realizar, prescribir, y publicar todas las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y para conferir o imponer cualquiera de los derechos, privilegios, potestades, y deberes que le confiere o le impone esta Ley a los funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda que designe o designe.

SEGUNDO. 15. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los distintos Estados, el distrito de columbia, el territorio de alaska, el territorio de Hawaii, y las posesiones insulares de los Estados Unidos, excepto las Islas Filipinas. En Puerto Rico la administración de esta Ley, la recaudación de impuestos especiales e impuestos de transferencia, y la emisión de los formularios de pedido previstos en el apartado 6 será realizado por los funcionarios de ingresos internos correspondientes de ese gobierno, y todos los ingresos recaudados bajo esta Ley en Puerto Rico se acumularán intactos para el gobierno general de la misma.. Por la presente se autoriza y ordena al Presidente que emita órdenes ejecutivas que lleven a efecto en las Islas Vírgenes la intención y el propósito de esta Ley al disponer el registro con los oficiales apropiados y la imposición de impuestos especiales y de transferencia a todas las personas en el Islas Vírgenes que importan, fabricar, Produce, compuesto, vender, tratar en, dispensar, prescribir, administrar, o regalar marihuana.

SEGUNDO. 16. Si alguna disposición de esta Ley o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, El resto de la Ley y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello..

SEGUNDO. 17. Esta Ley comenzará a regir el primer día del segundo mes durante el cual se promulga..

SEGUNDO. 18. Esta Ley puede citarse como «Ley de impuestos a la marihuana de 1937.»

(T. re. 28)

Orden del Secretario de Hacienda relativa a la aplicación de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937

septiembre 1, 1937

Sección 14 de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937 (acta del Congreso aprobada agosto 2, 1937, Público, No. 238), proporciona lo siguiente:

El Secretario está autorizado a realizar, prescribir, y publicar todas las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y para conferir o imponer cualquiera de los derechos, privilegios, potestades, y deberes que le confiere o le impone esta Ley a los funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda que designe o designe.

En cumplimiento de la autoridad conferida al Secretario de Hacienda, por la presente se ordena:

1. Derechos, Privilegios, Potestades, y deberes conferidos e impuestos al Comisionado de Estupefacientes

1. Se confieren e imponen al Comisionado de Estupefacientes, sujeto a la supervisión y dirección general del Secretario de Hacienda, todos los derechos, privilegios, potestades, y deberes conferidos o impuestos a dicho Secretario por la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937, hasta donde tales derechos privilegios, potestades, y deberes se relacionan con:

(un) Regulaciones de prescripción, con la aprobación del Secretario, en cuanto a la forma en que se acredite el derecho de los funcionarios públicos a la exención del registro y pago de impuesto especial, de acuerdo con la sección 3 (segundo) del acto.

(segundo) Recetar la forma de orden escrita requerida por la sección 6 (un) del acto, dicho formulario debe ser preparado y emitido en blanco por el Comisionado de Rentas Internas según se dispone más adelante.

(C) Regulaciones de prescripción, con la aprobación del Secretario, dar efecto a las excepciones, especificado en la subsección (segundo), de la operación de la subsección (un) de sección 6 del acto.

(re) La destrucción de la marihuana confiscada y confiscada a Estados Unidos, o entrega de dicha marihuana a cualquier departamento, oficina, u otra agencia del gobierno de los Estados Unidos, y prescribir regulaciones, con la aprobación del Secretario, que rige la forma de solicitud de, y entrega de tal marihuana.

(mi) Prescripción de reglas y regulaciones, con la aprobación del Secretario, en cuanto a los libros y registros que deben llevarse, y declaraciones y declaraciones de información a rendir bajo juramento, como lo requiere la sección 10 (un) del acto.

(F) El compromiso de cualquier responsabilidad penal. (excepto en lo relacionado con la morosidad en el registro y la morosidad en el pago de impuestos) surgiendo bajo el acto, de acuerdo con la sección 3229 de los Estatutos Revisados ​​de los Estados Unidos (U. S. Código (1934 ed.) título 26, segundo. 1661), y la recomendación de evaluación de la responsabilidad civil de los- impuestos sobre la renta y sanciones ad valorem en virtud de la ley.

II. Derechos, Privilegios, Potestades, y deberes conferidos e impuestos al Comisionado de Rentas Internas

1. Por la presente se confieren e imponen al Comisionado de Rentas Internas, sujeto a la supervisión y dirección general del Secretario de Hacienda, los derechos, privilegios, potestades, y deberes conferidos o impuestos a dicho Secretario de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937, no asignado de otra manera aquí, en cuanto a tales derechos, privilegios, potestades, y deberes se relacionan conÙ

(un) Elaboración y expedición en blanco a recaudadores de rentas internas de las órdenes escritas, en la forma prescrita por el Comisionado de Estupefacientes, requerido por la sección 6 (un) del acto. El precio del formulario de pedido., vendido por el coleccionista en la sección 6 (C) del acto será de dos centavos el original y una copia.

(segundo) Proporcionar sellos apropiados para representar el pago del impuesto de transferencia recaudado por la sección 7, y prescribir y proporcionar sellos apropiados para la emisión de contribuyentes especiales que se registren en la sección 2 del acto.

(C) El compromiso de cualquier responsabilidad civil que implique morosidad en el registro., morosidad en el pago de impuestos, y sanciones ad valorem, y de cualquier responsabilidad penal incurrida por morosidad en el registro y morosidad en el pago de impuestos., en relación con el acto y de conformidad con la Sección 3229 de los Estatutos Revisados ​​de los Estados Unidos (U. S. Código (1934 ed.), título 26, segundo. 1661)- la determinación de la responsabilidad y la evaluación y recaudación de los impuestos especiales y de transferencia impuestos por la ley; la determinación de la responsabilidad y la evaluación y cobro de las sanciones ad valorem impuestas por la Sección 3176 de los Estatutos Revisados, modificado por la sección 406 de la Ley de Ingresos de 1935 (U. S. Código (1934 ed.) título 26, segundos. 1512-1525), por morosidad en el registro; y la determinación de la responsabilidad y la afirmación de la sanción específica impuesta por el acto, por morosidad en el registro y pago de impuestos.

Provisiones generales

La investigación y la detección, y presentación de pruebas a los fiscales, de violaciones de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937, Será deber del Comisionado de Estupefacientes y los asistentes, agentes, inspectores, o empleados bajo su dirección. Salvo que sea específicamente incompatible con los términos de dicho acto y de esta orden, el Comisionado de Estupefacientes y el Comisionado de Rentas Internas y los asistentes, agentes, inspectores, o empleados de la Oficina de Narcóticos y la Oficina de Rentas Internas, respectivamente, tendrán los mismos poderes y deberes para salvaguardar los ingresos derivados del mismo que tienen ahora con respecto a la ejecución de, y recaudación de los ingresos bajo, el acto de diciembre 17, 1914, según enmendado (U. S. Código (1934 ed.), título 26, segundo. 1049).

En cualquier caso en el que se haga una oferta general que comprometa la responsabilidad civil y penal normalmente comprometida en virtud del presente por el Comisionado de Rentas Internas y de responsabilidad penal ordinariamente comprometida en virtud del presente por el Comisionado de Narcóticos, el caso puede ser comprometido conjuntamente por esos oficiales, de acuerdo con la Sección 3229 de los Estatutos Revisados ​​de los Estados Unidos (U. S. Código (1934 ed.), título 26, segundo. 1661).

Por la presente se confiere al Comisionado de Estupefacientes la facultad de prescribir los reglamentos que considere necesarios para la ejecución de las funciones impuestas a él oa los funcionarios o empleados de la Oficina de Estupefacientes., pero todos los reglamentos y cambios en los reglamentos estarán sujetos a la aprobación del Secretario de Hacienda.

El Comisionado de Impuestos Internos y el Comisionado de Estupefacientes pueden, si opinan que con ello se promoverá el bien del servicio, prescribir regulaciones relacionadas con los impuestos internos sobre la renta donde no haya violación de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937 esta involucrado, conjuntamente, sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda.

El derecho a modificar o complementar este pedido o cualquier disposición del mismo de vez en cuando., o revocar esta orden o cualquier disposición de la misma en cualquier momento, se reserva por la presente.

La fecha de vigencia de esta orden será octubre 1, 1937, que es la fecha de vigencia de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937.

STEPHEN B. GIBBONS,

Secretario de Hacienda interino.

REGULACIONES

Introductorio

La Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937, impone especial (ocupacional) impuestos sobre las personas que participan en actividades que involucran artículos o material dentro de la definición de «marihuana» contenido en el acto, y también grava la transferencia de dichos artículos o material.

Estas regulaciones tratan con detalles en cuanto al cálculo de impuestos., procedimiento, los formularios de registros y declaraciones, y asuntos similares. Estos asuntos en cierto grado están controlados por ciertas secciones de los Estatutos Revisados ​​de los Estados Unidos y otros estatutos de aplicación general.. Disposiciones de estos estatutos, así como de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937 están cotizados, entero o en parte, como base inmediata o general de las disposiciones reglamentarias establecidas. Las disposiciones citadas son de la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937 a menos que se indique lo contrario.

Las disposiciones de los estatutos en las que se basan los diversos artículos del reglamento generalmente no se han repetido en los artículos.. Por lo tanto, Los extractos legales que preceden a los diversos artículos deben examinarse para obtener información completa..

Capítulo I

Leyes aplicables

SEGUNDO. 7 (mi) Todas las disposiciones de la ley (incluyendo sanciones) aplicable con respecto a los impuestos gravados por la Ley de diciembre 17, 1914 (38 Estadísticas. 785; U. S. C., 1934 ed., título 26, segundos. 1040- 1061, 1383-1391), según enmendado, deberá, en la medida en que no sea incompatible con esta Ley, Ser aplicable respecto de los impuestos que impone esta Ley..

ARTE. 1. Estatutos aplicables. Todas las disposiciones generales de las leyes de impuestos internos, no es incompatible con la Ley del Impuesto a la Marihuana, son aplicables en la ejecución de este último.

Capitulo dos

Definiciones

SEGUNDO. 1. Que cuando se usa en esta ley:

(un) El termino «persona» significa un individuo, una sociedad, confiar, asociación, empresa, o corporación e incluye a un funcionario o empleado de un fideicomiso, asociación, empresa, o corporación, o un miembro o empleado de una sociedad, quien como tal oficial, empleado, o miembro tiene el deber de realizar . cualquier acto con respecto al cual se produzca una infracción de esta ley.

(segundo) El termino «marihuana» significa todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea creciendo o no; sus semillas; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; y cada compuesto, fabricar, sal, derivado, mezcla, o preparación de dicha planta, sus semillas, o resinas; pero no incluirá los tallos maduros de dicha planta, fibra producida a partir de tales tallos, aceite o torta hecha con las semillas de dicha planta, cualquier otro compuesto, fabricar, sal, derivado, mezcla, o preparación de tales tallos maduros (excepto la resina extraída de ella), fibra, petróleo, o pastel, o la semilla esterilizada de dicha planta que es incapaz de germinar.

(C) El termino «productor» significa cualquier persona que ( 1 ) plantas, cultiva, o de alguna manera facilita el crecimiento natural de la marihuana; o (2) cosecha y transfiere o hace uso de marihuana.

(re) El termino «Secretario» Significa el Secretario de Hacienda y el término «coleccionista» significa recaudador de ingresos internos.

(mi) El termino «transferir» o «transferido» significa cualquier tipo de disposición que resulte en un cambio de posesión pero no incluirá una transferencia a un transportista común con el propósito de transportar marihuana

ARTE. 2. Como se usa en estas regulaciones:

(un) El termino «Actuar» o «este acto» significará la Ley del Impuesto a la Marihuana de 1937, a menos que se indique lo contrario.

(segundo) El termino «Estados Unidos» incluirá los varios Estados, el distrito de columbia, el territorio de alaska, el territorio de Hawaii, y las posesiones insulares de los Estados Unidos excepto Puerto Rico y las Islas Vírgenes. No incluye la Zona del Canal ni las Islas Filipinas.

(C) Los términos «fabricante» y «mezclador» incluirá a toda persona que someta la marihuana a cualquier proceso de separación, extracción, mezclar, compuesto, u otra operación de fabricación. No incluirán a uno que simplemente recolecta y destruye la planta., uno que simplemente trilla las semillas en las instalaciones donde se produce, o alguien que en la conducción de un negocio legítimo simplemente somete las semillas a un proceso de limpieza.

(re) El termino «productor» significa cualquier persona que induzca de alguna manera el crecimiento de marihuana, y cualquier persona que lo coseche, ya sea en un estado cultivado o salvaje, de su tierra o de cualquier otra, y transfiere o hace uso de él, incluido el que somete la marihuana que cosecha a cualquier proceso que lo haga responsable también como fabricante o mezclador. Generalmente se incluyen todas las personas que recolectan marihuana para cualquier propósito que no sea destruirla.. El término no incluye a alguien que simplemente ara o destruye marihuana con o sin cosechar.. No incluye a quien cultiva marihuana para usar en su propio laboratorio con el propósito de investigación., instrucción, o análisis y que no lo utilice para ningún otro propósito o lo transfiera.

(mi) El termino «impuesto especial» se utiliza para incluir cualquiera de los impuestos, pertenecientes a las diversas ocupaciones o actividades cubiertas por la ley, impuesto a las personas que importan, fabricar, Produce, compuesto, vender, tratar en, dispensar, prescribir, administrar, o regalar marihuana.

(F ) El termino «persona» que ocurren en estas regulaciones se utiliza para incluir, camaradería, confiar, asociación, empresa, o corporación; también un hospital, colegio de Farmacia, clínica médica o dental, sanatorio, u otra institución o entidad.

(gramo) Las palabras que importan el singular pueden incluir el plural; Las palabras que importan el género masculino se pueden aplicar al femenino o al neutro..

Las definiciones aquí contenidas no se considerarán exclusivas..

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio